Condiciones generales de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas
Las siguientes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, Condiciones Generales) regulan las relaciones contractuales entre Gurbtec Telecom, S.L. (en adelante, GOUFONE u OPERADORA) y el Usuario del Servicio o Servicios (en adelante, Usuario), en cuanto a los diferentes Servicios de Internet, fixo y atención prioritaria (en adelante, Servicios), que Goufone ofrece al Usuario y que constan descritos en las presentes Condiciones Generales y mencionados en el Contrato.
Las presentes Condiciones Generales no son aplicables a la contratación de telefonía móvil.
La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generales devienen indispensables para la prestación de los Servicios por Goufone. El Usuario manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición en formato electrónico y/o formato papel, con carácter previo a la contratación.
Las presentes Condiciones Generales regula la prestación del Servicio, por parte de Goufone al Usuario a cambio de un precio que figura a https://goufone.com
Está formado por el acceso integral a internet, velocidad de acceso y bajo la tecnología que el Usuario haya escogido en el Contrato.
Servicio de acceso telefónico fijo en acceso directo a red de telefonía primaria. Posibilidad de cursar y recibir llamadas desde el número o números designados en el contrato. El Servicio permitirá cursar llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales, internacionales y de fijo a móvil en la forma de acceso directo y es un servicio telefónico fijo disponible al público en acceso directo. El Servicio telefónico de Goufone se presta sobre una red de transmisión de datos, de forma que el servicio es vulnerable a las caídas del suministro eléctrico y de los flujos de la red de Internet. En el caso que el Usuario acceda a este servicio a través de una red sin hilos, a las causas de vulnerabilidad anteriores, hace falta añadir las propias de esta tecnología (inclemencias del tiempo). Las llamadas al servicio de emergencia serán gratuitas.
Atención prioritaria para personas físicas o jurídicas que necesitan un servicio especial, con una atención prioritaria respeto a los contratos convencionales y se acuerda un nivel de servicio de atención prioritaria (SLA) según el paquete escogido por el Usuario. En caso de estar interesado, puede enviar un correo electrónico a comercial@goufone.com o llamar al teléfono gratuito.
Goufone, para proceder a una correcta prestación de los Servicios, se compromete a:
El Usuario, para poder recibir una correcta prestación de los Servicios, se compromete a:
Goufone no garantiza de forma absoluta la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático del Usuario o en los documentos electrónicos o ficheros almacenados en el equipo informático del Usuario o transmitidos desde el equipo informático del Usuario.
GOUFONE se excluye de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan darse por la presencia de virus o a la presencia de otros elementos lesivos en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, posados a disposición, o accesibles a través de los SERVICIOS.
GOUFONE no tiene obligación de controlar y no controla el contenido y naturaleza de los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por el USUARIO. En cuanto a la garantía de los módulos de acceso, esta no tiene que exceder el tiempo de garantía que aplique el fabricante de este. Es responsabilidad del USUARIO dotar la instalación interna de su vivienda (Módulo de Acceso) de un sistema de alimentación ininterrumpida en caso de que desee recibir servicios externos como por ejemplo los servicios de alarma, datafonos, servicios de teleasistencia, o servicios de fax, etc.
El USUARIO exime de responsabilidad a GOUFONE por los daños y/o perjuicios que la caída del servicio de suministro eléctrico y/o el flujo de la red de datos pudieran producirle, incluida la imposibilidad de recibir servicios no prestados por GOUFONE.
En caso de que en el transcurso de una intervención para solucionar una avería se demuestre que la causa es imputable al USUARIO a causa de una manipulación indebida de los equipos de GOUFONE, el USUARIO no podrá reclamar ningún tipo de responsabilidad a GOUFONE por los SERVICIOS contratados.
Las interrupciones ocasionales realizadas por GOUFONE con motivo de la mejora en los SERVICIOS no darán derecho a compensación a favor del USUARIO. Estas interrupciones serán lo más breve posible y se realizarán preferentemente durante franjas horarias de mínimo consumo de servicio. Ninguna de las partes será responsable de retrasos o incumplimiento ocasionados por fuerza mayor.
En todo caso, la responsabilidad total de GOUFONE surgida en relación con el presente contrato no excederá, en ninguna circunstancia, de las cantidades abonadas a GOUFONE por el Servicio en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de esta reclamación.
GOUFONE no será responsable del contenido accesible a través del servicio de internet, excepto en los supuestos que establezca la sección segunda de la Llei 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
La velocidad de acceso a Internet dependerá en cada momento del tránsito a internet existente, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos como la eficacia del protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.
En el caso de acceso radioeléctrico, las condiciones meteorológicas pueden afectar temporalmente a la velocidad del servicio.
En caso que el Usuario utilice un router sin hilos en su conexión, se debe tener en cuenta las limitaciones propias de este y de la red LAN WI-FI. La Cobertura suele variar si se encuentra en interiores (casas, pisos, etc), dependiendo del tipo de construcción del edificio, o en exteriores, donde depende de las interferencias que se pueda encontrar la señal (como otras redes inalámbricas) y las construcciones u obstáculos (muros, encofrados, ...) que haya entre el emisor y receptor de la señal. [Valores orientativos de cobertura en interiores: entre 50 y 70 m; en exteriores: hasta 400 m.].
En caso que el Usuario utilice adaptadores PLC Ethernet para conectar el router y el ordenador aprovechando la red eléctrica, la cobertura de aquellos depende del modelo adaptador utilizado, la distancia a la red entre adaptadores, el ruido eléctrico o interferencias introducidas para otros aparatos conectados a la red eléctrica, el nombre de equipos o aparatos conectados simultáneamente a la base del enchufe donde esté conectado el adaptador, etc.
Ciertos elementos de maquinaria y programación del equipo del Usuario pueden ocasionar, así mismo, dificultades en el normal funcionamiento de su equipo en general e incluso impedir el acceso al servicio. Por ejemplo:
Las direcciones IP no son propiedad del Usuario, por la cual cosa GOUFONE podrá modificar las mismas cuando se presenten causas que lo justifiquen, comunicándolo al Usuario. Así mismo, GOUFONE no se hace responsable del mal uso o uso fraudulento por parte del Usuario o de terceros, de la dirección IP proporcionada al Usuario en cada acceso.
Goufone no garantiza que los servicios sean útiles para la realización de ninguna actividad en particular, ni la infalibilidad de los servicios y contenidos accesibles a través del Servicio, y en particular, aunque no de forma exclusiva, que los Usuarios puedan efectivamente acceder a los diferentes lugares existentes a Internet a través del Servicio, transmitir, difundir, almacenar o poner a disposición de terceros contenidos a través del Servicio, o recibir, obtener o acceder a contenidos a través del mismo.
Goufone se excluye de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pueda darse por la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieran podido atribuir a los servicios y a la falibilidad de los servicios y contenidos y en particular, aunque no de forma exclusiva, a los fallos en el acceso a diferentes lugares existentes a internet a través de los servicios, en la transmisión, difusión, almacenamiento o puesta a disposición de terceros de contenidos a través de los servicios o en la recepción, obtención o acceso a contenidos a través de los Servicios.
GOUFONE no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización de los servicios por parte de los USUARIOS y, en particular, no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que puedan hacer los Usuarios o que no puedan acceder y, si procede, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier manera los contenidos y comunicaciones de toda clase que los USUARIOS transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del Servicio.
GOUFONE se excluye de toda responsabilidad con toda la extensión que permita el ordenamiento jurídico, por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivar del conocimiento que puedan tener los terceros de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de internet que puedan hacer los usuarios o que puedan darse por el acceso y, si procede, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier manera de los contenidos y comunicaciones de toda clase que los usuarios transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban , obtengan o accedan a través de los Servicios
Goufone es completamente ajena y no interviene en la creación, transmisión, ni en la puesta a disposición de los servicios, ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos., puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios.
Goufone se excluye de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan darse de la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través de los servicios y, en particular, aunque no de forma exclusiva, por los daños y perjuicios que se puedan dar por:
(a) el incumplimiento de la ley, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o del orden público como consecuencia de la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través de los servicios;
(b) la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de los secretos empresariales, de compromisos contractuales de cualquier clase, de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de las personas, de los derechos de propiedad y de cualquier otra naturaleza de un tercero como consecuencia de la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través de los servicios;
(c) la realización de actos de competencia desleal y publicidad ilícita como consecuencia de la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través de los servicios;
(d) la falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, pertinencia y/o actualidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, puestos a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos por medio de los servicios;
(e) la inadecuación por cualquier clase de propósito y la defraudación de las expectativas generadas por los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios;
(f) el incumplimiento, retardo en el cumplomineto, cumplimiento defectuoso o finlaización por cualquier causa de las obligaciones contraídas por terceros y contratos realizados con terceros a través de o con motivo del acceso a los contenidos transmitidos, difundido, almacenado, recibido, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicio.;
(g) los vicios y defectos de toda clase de los productos y servicios comercializados, adquiridos o prestados a través de los servicios de terceros accesibles a través de los Servicios.
Goufone no garantiza, de forma absoluta, la ausencia de virus en los servicios prestados por terceros a través de los servicios.
Goufone se excluye de cualquier responsabilidad de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pueda surgir por defectos en la calidad de los servicios prestados por terceros a través de los servicios.
Goufone no tiene la obligación de controlar y no controla el contenido y naturaleza de los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de los servicios prestados por terceros a través de los Servicios.
Goufone es completamente ajena y no interviene en la configuración y prestación prestados por terceros a través de los servicios ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los servicios prestados por terceros a través de los servicios.
Goufone se excluye de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan darse de los servicios prestados por terceros a través de los servicios, y en particular, aunque no de forma exclusiva, por los daños y perjuicios que se puedan dar por: (a) el incumplimiento de la ley, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o del orden público como consecuencia de la prestación de servicios por terceros a través de los servicios.; (b) la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de los secretos empresariales, de compromisos contractuales de cualquier clase, de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de las personas, de los derechos de propiedad y de cualquier otra naturaleza de un tercero como consecuencia de la prestación de servicios por terceros a través de los servicios.; (c) la realización de actos de competencia desleal y publicidad ilícita como consecuencia de la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos a través de los servicios; (d) la falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, pertinencia y/o actualidad de los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, puestos a disposición, recepción, obtención o acceso a los contenidos por medio de los servicios; (e) la inadecuación por cualquier clase de propósito y la defraudación de las expectativas generadas por la prestación de servicios por terceros a través de los servicios.; (f) el incumplimiento, retardo en el cumplomineto, cumplimiento defectuoso o finlaización por cualquier causa de las obligaciones contraídas por terceros y contratos realizados con terceros a través de o con motivo de la prestación de servicios por terceros a través de los servicios; (g) los vicios y defectos de toda clase de servicios prestados por terceros a través de los Servicios.
GOUFONE no controla el acceso ni la utilización que el Usuario u otros usuarios puedan hacer de los servicios. En particular, GOUFONE no garantiza que el Usuarios u otros usuarios accedan y/o utilicen los Servicios de conformidad con el que disponen estas Condiciones Generales o, si procede, con las condiciones particulares que puedan resultar de aplicación.
Goufone se excluye de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan darse al acceso y utilización de los servicios por el Usuario o por otros usuarios, en contra del que disponen las presentes condiciones generales.
Goufone no controla ni ofrece ningún tipo de clase de garantía sobre la veracidad, vigència, exhaustividad y/o autenticidad de los datos que los Usuarios proporcionen sobre sí mismos o hacen accesibles a otros usuarios.
GOUFONE se excluye de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan derivarse de la incorrecta identidad de los USUARIOS y a la falta de veracidad, vigencia, exhaustividad y / o autenticidad de la información que los usuarios proporcionan sobre sí mismos y proporcionan o hacen accesibles a otros usuarios y, en particular, aunque no de manera exclusiva, por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan dar por la suplantación de la personalidad de un tercero efectuada por un usuario en cualquier clase de comunicación o transacción realizada a través de los Servicios.
Nivel de Servicios | Atención al Usuario | Resolución de Incidencias | Plazo para la resolución de las incidencias |
---|---|---|---|
Básico | Lunes a viernes: 8:00 a 20:00. Sábados, domingos y festivos: 10 a 14 y de 15 a 19 horas. | Lunes a viernes: 8:00 a 20:00. No incluye sábados, domingos y festivos. | 16 hores laborables |
Professional i Avançat | Lunes a viernes: 8:00 a 20:00. Sábados, domingos y festivos: 10 a 14 y de 15 a 19 horas. *Avanzado: Móvil directo con el técnico de guardia. | Lunes a viernes: 8:00 a 20:00. No incluye sábados, domingos y festivos. *Avanzado: Móvil directo con el técnico de guardia. | 8 horas laborables |
Extra | 24 Horas de lunes a domingo y festivos. | 24 Horas de lunes a domingo y festivos. | 8 horas laborables |
El Usuario tiene derecho a recibir la prestación de los Servicios después de la signatura del presente contrato y, una vez realizada la instalación de los Equipos. No forman parte del Servicio de Mantenimiento los Equipos (tarjetas, Equipos informáticos, etc.) que el Usuario conecte a la ONT, Cable-Modem o router, o punto donde termina la red que da soporte al Servicio prestado por Goufone.
La instalación que sirve para conectar la red troncal y de distribución de la operadora con el domicilio del Usuario, y hasta la colocación dentro de este punto de terminal de red, se denomina instalación exterior. La instalación colocada dentro del domicilio del Usuario y desde el punto terminal de red hasta los aparatos receptores de los Servicios se denomina instalación interior. El mantenimiento de la instalación exterior será a cuenta de Goufone durante toda la vigencia del contrato, y el de la interior durante el primer año de vigencia, en ambos casos, si el mal estado o mal funcionamiento es debido a una actuación dolosa o negligente del Usuario o caso fortuito y/o de fuerza mayor. El servicio de garantía incluye siempre los gastos de desplazamiento y mano de obra del personal cualificado y los de reposición de material, piezas y equipos defectuosos cuando el mal estado, a parte de no ser imputable al Usuario, no haya estado por causa fortuita o fuerza mayor.
El mantenimiento de la instalación será a cuenta del Usuario, quien habrá que satisfacer, de conformidad con las tarifas vigentes en el momento de la prestación, los gastos de reposición, desplazamiento y mano de obra que se originen por causas diferentes del uso diligente, incluso por causa fortuita o fuerza mayor, un vez haya transcurrido el período de garantía.
Si fuera necesario efectuar algún tipo de instalación en el equipo informático del Usuario, esta instalación podrà ser efectuada por personal debidamente autorizado por GOUFONE, en este caso el Usuario autoriza a llevar a cabo la instalación correspondiente y exonera a GOUFONE de cualquier pérdida de garantía en sus equipos informáticos, de cualquier daño y/o pérdida producida en el software que el Usuario tenga instalado a su equipo informático, así como de cualquier error accidental producido en el equipo informático del Usuario y que pueda tener lugar como a consecuencia de las instalaciones necesarias para poder recibir el servicio de acceso a internet.
En caso que GOUFONE haya instalado un equipo de acceso a los Servicios en el domicilio del Usuario, este no podrá modificar o trasladar este instalación. Únicamente podrá utilizarlo en el punto en que haya estado instalado por Goufone, en la forma prevista en estas Condiciones y no podrá transmitirlo bajo ningún título, ni ceder su uso a un tercero.
No obstante, el Usuario podrá solicitar a GOUFONE el traslado de las instalaciones del equipo de acceso. Previa conformidad de ésta, se procederá a cambiar el punto de instalación facturando al Usuario el importe correspondiente a este traslado, que le será comunicado cuando realice su solicitud.
GOUFONE entregará al Usuario en perfectas condiciones de uso, los equipos necesarios para la prestación de los Servicios, según se haya contratado en el contrato. El régimen de utilización será el de cesión si las partes no acuerdan expresamente otro.
La entrega e instalación de los Equipos implica una cesión de uso a favor del Usuario, la duranda será el periodo de vigencia del presente contrato. Los Equipos serán propiedad de Goufone y el Usuario no podrá cederlos o entregarlos a terceros, teniendo que mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y por la finalidad contratada. El Usuario queda igualmente obligado a conservar los Equipos en perfectas condiciones de uso, teniendo que abonar a Gofone el importe de su precio en el mercado, en caso de mal estado que suponga el deterioro.
Si el Usuario escoge la opción de Compra de los Equipos, estos serán propiedad del Usuario, que habrá que abonar la cantidad correspondiente.
La garantía de los Equipos será la misma que suministre el fabricante a Goufone, siempre que el Usuario no hubiera manipulado indebidamente, efectuando modificaciones sobre estos o causando daños negligentemente o de forma dolosa.
En el caso de compra de los Equipos, GOUFONE únicamente prestará el servicio de asistencia técnica al domicilio, a solicitud del Usuario y mediante el pago del precio establecido para las intervenciones fuera de garantía.
En el caso de la cesión de uso de los Equipos, si hay un daño o un mal uso imputable al Usuario, este habrá que asumir el coste de reparación o substitución de un nuevo Equipo o Equipos.
El precio de los Servicios aparece estipulado en la página web de Goufone.
GOUFONE cobrará al Usuario la prestación de los servicios de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.
Los precios se actualizarán anualmente, con efectos a primeros de enero de cada año, de acuerdo con el índice de Precios al Consumo establecidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el Instituto de Estadística u organismo que asume esta función. Esta variación será repercutida al Usuario, sin previa notificación personal.
Las tarifas serán revisadas en función de los costes del servicio contratado. GOUFONE, mediante el medio de comunicación escogido en el contrato, debe de notificar al Usuario la revisión de las tarifas que afecten con una antelación mínima de TREINTA (30) días a la fecha de emisión del recibo correspondiente para su cobro, entendiéndose la conformidad del Usuario con la revisión propuesta si en los QUINCE (15) días anteriores a esta fecha no manifiesta su oposición.
El Usuario disconforme con la revisión de las tarifas podrá ser baja del servicio sin ninguna penalización por ello, notificandolo a Goufone en el referido plazo. Así mismo, GOUFONE podrá resolver unilateralmente la prestación de servicio cuando el precio haya estado objeto de revisión no aceptada por el Usuario.
El Usuario debe de abonar GOUFONE la cuota del servicio, así como, si es el caso, el precio por la adquisición de los Equipos, según las tarifas vigentes en el momento de la signatura del presente contrato. GOUFONE emitirá mensualmente la factura a abonar por el Usuario, de conformidad con las tarifas vigentes y aplicando el IVA y los impuestos que resulten aplicables. Las cuotas mensuales y los Servicios meritan el día primero de cada mes una vez prestados. A estos efectos, las facturas emitidas por GOUFONE contienen el concepto por cuotas y el concepto de los Servicios meritados durante el periodo de consumo anterior que, con carácter general y excepto acuerdo contrario no será inferior a un mes.
No obstante, GOUFONE podrá avanzar la facturación y el cobro de los importes meritados cuando se producen las circunstancias siguientes:
Salvo que en el contrato se haya definido otra forma de Pago, el Usuario se compromete a realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en una sucursal sita en territorio español, manteniendo saldo suficiente en la cuenta bancaria para atender al pago de las cantidades debidas. En caso que la forma de pago sea la domiciliación bancaria, GOUFONE queda expresamente autorizado a girar el correspondiente recibo contra la cuenta bancaria del Usuario especiado en el contrato. Si la entidad bancaria no atendiera el pago de los recibos girados contra la cuenta bancaria del Usuario se satisfarán todos los gastos que a consecuencia de su devolución haya de soportar Goufone. En todo caso el Usuario habrà de notificar a Goufone el cambio de cuenta bancaria contra el cual se giran los recibos para su cobro, autorizando al mismo tiempo con esta finalidad, y siendo responsable a todos los efectos a falta de notificación.
El retraso en el pago de más de treinta (30) días naturales desde la presentación al cobro de la factura, implica la meritación de intereses de demora que será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo esto sin perjuicio de las otras consecuencias que puedan derivarse. Los intereses de demora se calculan por días, basados en un año de 365 días.
Durante la prestación del servicio al Usuario, GOUFONE podrá enviar mensajes recordatorios de la situación de demora con la finalidad de informar de su obligación de pago, preservando en todo caso el secreto de las comunicaciones y la intimidad del Usuario.
El Usuario podrá, una vez solicitado los servicios, anular, diferir o modificarlos, siempre que no se haya iniciado su prestación.
En caso de impago por los Servicios, Goufone se reserva el derecho de suspender el acceso a estos servicios.
Todos los trabajos realizados por Goufone de instalación, mantenimiento y asistencia técnica, la reposición de materiales, piezas y equipos y los desplazamientos serán satisfechos por el Usuario en un único pago, incluyendo el importe en la factura una vez se haya ejecutado y aceptado.
El Usuario podrá solicitar a Goufone la facturación desglosada de los Servicios básicos y, si procede, los adicionales contratos, con carácter gratuito, excepto el detalle de las llamadas metropolitanas, el servicio ha de ser solicitado de forma expresa, sin perjuicio que su abona deberà de hacerse efectivo íntegramente en un acto único, salvo el que dispone en materia de Servicios de tarificación adicional.
En el supuesto de tarificación adicional, u otros Servicios que no se correspondan con comunicaciones electrónicas mencionadas anteriormente podrá comportar que, a instancias del Usuario se libren facturas independientes, Ambas partes reconocen expresamente que los registros informáticos de GOUFONE y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Usuario. El envío de las facturas electrónicas será el único medio de envío y recepción de las facturas. El Usuario podrá revocar este consentimiento, en cualquier momento, mediante solicitud al correo electrónico facturacio@goufone.com . El Usuario podrá personarse a una de las tiendas de Goufone para solicitar la factura en formato papel y le será entregada en el mismo momento.
El contrato entrará en vigor el mismo día de su formalización. El Usuario no tiene permanencia con GOUFONE, pudiendo darse de baja en cualquier momento. GOUFONE informa que, en caso de contratación a distancia o fuera de las tiendas o establecimientos de GOUFONE, el Usuario tendrá el derecho de desistir libremente de la contratación en el plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de la celebración del contrato. Para el ejercicio del derecho de desistir, el Usuario habrá que remitir debidamente empleado, en el plazo indicado, al Departamento de Procesos, en el correo electrónico baixa@goufone.com, el documento de Solicitud de Desistimiento que GOUFONE le facilité juntamente con las condiciones contractuales. En caso que se haya iniciado la prestación del servicio, durante el período de desistimiento, el Usuario habrá que asumir los gastos derivados de la instalación de los Servicios, indicados en el contrato y tramitar la baja. Los Servicios contratados en virtud de este contrato estarán especialmente vinculados al domicilio notificado al contrato. En el caso que el Usuario tenga intención de recibir los Servicios en un domicilio diferente y alternativo del determinado contractualmente, el Usuario habrá de comunicarlo a GOUFONE, que tramitará la baja, aplicando, si es posible, las consecuencias de la misma, recogidas en la condición 12 el USUARIO podrá realizar un nuevo contrato, en el nuevo domicilio, que GOUFONE atendrá siempre que se encuentra capacidad para prestar los Servicios en el mencionado domicilio.
El Usuario podrá solicitar a GOUFONE la suspensión temporal del servicio con una antelación de QUINCE (15) días hábiles a la fecha de suspensión deseada. La duradación de la mencionada suspensión temporal no podrá ser menor a un mes. En caso de que se trate de un teléfono fijo, el USUARIO habrá de asumir una cuota mínima para conservar el número.
El Usuario ante la suspensión temporal del servicio tiene dos opciones: la primera opción es la de devolver los Equipos en perfecto estado, en función de los Servicios contratos habría de devolver la ONT con transformador y el router con transformador, en caso de Radio Enlace, el router y antena a la tienda más cercana de su domicilio o residencia.
En caso de devolver los Equipos y estos no estuvieran en perfecto estado, el USUARIO habrá de abonar a GOUFONE una penalización de 175 euros (IVA incluido) por lo que hace los Equipos de fibra óptica y Radio Enlace; estas cantidades no podrán abonarse a plazos; la segunda opción es que el Usuario podrá continuar con los Equipos (anteriormente mencionados) a su domicilio con una quota mensual de 15 euros mensuales más IVA (18,15 Euros Mensuales con IVA incluido).
Goufone podrá suspender temporalmente el servicio por retraso ocasional o continuado del Usuario en el pago del Servicio por un período superior a UN (1) mes, a partir de la presentación a este por GOUFONE del documento de cargo correspondiente, cuando se descubre que se ha producido falsedad en los datos personales o bancarias proporcionadas por el Usuario, o cuando la prestación del servicio estuviera condicionada a la no superación de un límite de crédito.
La suspensión temporal del Servicio a instancia de Goufone por impago de la factura se producirá a los 7 (siete) días naturales siguientes a la comunicación del Usuario del impago correspondiente.
La comunicación por impago se realizará por correo electrónico y en defecto, por vía telefónica.
El Usuario seguirá teniendo obligación de abonar la o las facturas con los gastos incluidos, incluso aunque haya habido la suspensión del servicio. Los gastos tendrán un importe de 7 (SIETE) euros más IVA (8, 47 € IVA incluido) por cada recibo devuelto. Goufone informará al Usuario vía email el recibo devuelto por parte de la entidad bancaria o por vía telefónica. GOUFONE dará un plazo de 7 (siete) días desde la comunicación por correo electrónico o teléfono para que el Usuario haga el pago en transferencia o en efectivo de los gastos incluidos.
Una vez transcurrido el plazo mencionado, si el Usuario no ha realizado el pago se procederá a cortar el servicio hasta recibir notificación del banco del ingreso o pago en efectivo en tienda oficial de Goufone.
En caso que no se proceda a abonar toda la deuda (incluido gastos y/o comisiones) no se dará por liquidada la deuda y por tanto no se procederá a reactivar el servicio hasta nueva notificación de liquidación de la deuda.
En caso de suspensión por impago, se mantendrán los Servicios para llamadas entrantes, excepto las de cobro a destinación, y las de salida por emergencia hasta la interrupción del Servicio o, si procede, hasta la nueva activación de este.
Así mismo, GOUFONE podrá suspender temporalmente el Servicio cuando, ante un consumo excesivo, se estima que el Usuario está incurriendo en una conducta fraudulenta en infringir su obligación de utilización del Servicio para él/ello.
La suspensión del Servicio no exime al Usuario de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.
El retraso en el pago del servicio telefónico por un período superior a TRES (3) meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por demora en el pago de los Servicios correspondientes dará derecho a GOUFONE, previo aviso al Usuario, a la interrupción definitiva de los Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. El impago del cargo por los Servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, especialmente del servicio de tarificación adicional, únicamente dará lugar a la interrupción de estos Servicios.
GOUFONE indemnizará automáticamente al Usuario en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por un importe superior a UN (1) Euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cantidad de la indemnización que corresponda al abonado.
En interrupciones por causa de fuerza mayor, GOUFONE se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la factura, proporcional al tiempo que haya durado la interrupción.
No será aplicable lo establecido anteriormente cuando la interrupción temporal esté motivada por algunas de las causas siguientes:
Es aplicable a la interrupción del servicio, el que prevé la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de estas condiciones por el supuesto de suspensión en caso de reclamación de la cantidad debida.
Por el supuesto de interrupción del servicio de Internet, Goufone se compromete a compensar al USUARIO con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio. Cuando durante un periodo de facturación, el Usuario padece interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, GOUFONE compensará el abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción, siempre que se hubiera manifestado, de forma expresa por parte del Usuario, dentro del periodo de facturación que padezca la interrupción temporal y sea causa imputable GOUFONE. Si el Usuario no lo ha manifestado dentro del periodo de facturación que padezca la interrupción, no podrá, a posteriori, solicitar el descuento mencionado anteriormente, por no tener carácter retroactivo.
A estos efectos, GOUFONE se compromete a compensar al Usuario en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se hubiera producido de forma continua o discontinua, y sea superior a ocho (6) horas en horario de 8 a 22. A la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cantidad de la compensación que corresponde al Usuario.
No es aplicable el que dispone el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por algunas de las causas siguientes:
Es aplicable a la interrupción del servicio, lo que se prevé en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de estas condiciones para el supuesto de suspensión en caso de reclamación indebida.
El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente:
GOUFONE notificará al Usuario, con (1) UN mes de antelación cualquier modificación sustancial del contrato, informando este de su derecho a rescindir sin penalización el contrato, en caso de no aceptar las nuevas condiciones.
Una vez resuelto el presente contrato, el Usuario deberá de devolver a GOUFONE la totalidad de los EQUIPOS que le hubieran estado cedidos. Con esta finalidad, el personal autorizado de GOUFONE, debidamente identificado, ha de recoger estos Equipos en el domicilio del Usuario, sin cargo para éste, excepto que la causa de resolución del contrato sea la falta de pago, en este caso el Usuario deberá de abonar a GOUFONE los gastos que se ocasionen.
Por lo que hace los Equipos de Radio Enlace, el Usuario deberá de devolverlos a la tienda, oficial, más cercana de su domicilio. Si el Usuario no facilita la devolución de los Equipos en un plazo máximo de TREINTA (30) días naturales desde la resolución del contrato, GOUFONE pasará recibo en la cuenta corriente o tarjeta de crédito notificada el importe correspondiente al precio de mercado de unos Equipos nuevos de iguales o similares características que los Equipos retenidos.
Los servicios prestados por GOUFONE son personales por lo que no podrá ser objeto de cesión por parte del Usuario sin consentimiento expreso de GOUFONE. El Usuario no podrá revender o transferir de ninguna forma los Servicios a terceras personas.
a) el número de identificación del Usuario;
b) el nombre del usuario que recibe la llamada;
c) el tipus, la hora de inicio y la durada de las llamadas realizadas;
d) la fecha de la llamada;
Los datos de tránsito mencionados anteriormente, serán tratados durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigir el pago de conformidad con la legislación vigente. El Usuario consiente expresamente que los datos sean conservados por GOUFONE por un plazo de 5 años, una vez finalizada la relación contractual.
Con independencia del servicio que se hubiera contratado, el Usuario podrá cambiar de un servicio o tarifa a otro de Goufone, siempre de acuerdo con las condiciones previstas en la oferta comercial y respetando, si procede, la cuota de cambio de tarifa vigente en cada momento.
Cuando se realicen cambios de servicio o tarifa, el Usuario nunca se quedará sin servicio y Goufone en todo momento le suministrará servicio. Una vez, se hayan realizado los cambios de servicio o tarifa, Goufone dará de baja el servicio anterior y de alta el servicio nuevo y contratado con el Usuario.
Los cambios deberán de realizarse por el Usuario titular o por una tercera persona que le represente.
Cuando una norma así lo exija el contrato podrá ser modificado. En este caso, GOUFONE informará al USUARIO previamente a esta notificación.
Estas notificaciones generales, incluido las condiciones económicas, de conformidad con la legislación vigente, podrán ser modificadas por GOUFONE, en cualquier momento por motivos legales, técnicos, operativos, econòmicos, de servicio o de marcado o por la organización o necesidades de los Servicios.
Estas modificaciones contractuales habrán de ser comunicadas a los Usuarios afectados con un mes de antelación a su entrada en vigor. Si el Usuario no estuviera de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá resolver el contrato sin ninguna penalización por este motivo, comunicando a GOUFONE, antes de la entrada en vigor de las modificaciones, o en caso contrario se entenderá que se aceptarán las modificaciones. La versión actualizada de las condiciones generales se enviará por correo electrónico del Usuario, podrá consultar a las botigas de Goufone y/o solicitar una versión en formato electrónico a la dirección de correo de legal@goufone.com.
La declaración de cualquier de estas condiciones generales, como nula, inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia de otras condiciones generales, las cuales continuarán siendo vinculadas por las partes.
La formación, ejecución, validez e interpretación del presente contrato se regirá por la legislación de España. En todo caso, el Usuario podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y/o a otras entidades competentes para resolver de forma extrajudicial conflictos en materia de consumo.
Tanto el Usuario como GOUFONE aceptan que, excepto por el que dispone la legislación aplicable, mantendrán la confidencialidad respecto a la existencia y resultados del procedimiento arbitral, así como el contenido del mismo, y solicitarán a los árbitros que mantengan la misma obligación de confidencialidad.
La legislación aplicable a la relación que une las partes es la española, y la jurisdicción competente será aquella que determine en cada caso la normativa en materia de protección de los consumidores y usuarios en caso de que el Cliente tenga la condición de consumidor. En caso contrario, las partes quedan sometidas, con exclusión de cualquier otra jurisdicción aplicable, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona para la resolución de las divergencias que se deriven de la interpretación o aplicación de estos términos y condiciones.
En el supuesto en que el Usuario haya contratado a distancia, tendrá derecho a desistir de la contratación efectuada en el plazo de 14 días naturales desde la fecha de la solicitud de contratación.
Para el ejercicio del derecho de desistimiento, el Usuario tendrá que remitir debidamente rellenado, en el plazo indicado, al Departamento de Procesos a la dirección electrónica baixa@goufone.com el documento de Solicitud de Desistimiento o pueden solicitarlo en cualquier tienda de Goufone.
En caso de que el Usuario haya solicitado expresamente que empiece la prestación del servicio durante el periodo de desistimiento, el Usuario tendrá que hacer frente a los gastos derivados de la instalación de los Servicios.
En caso de desistimiento, el Usuario tendrá que volver LOS EQUIPOS a las oficinas de GOUFONE en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha efectiva de comunicación de la desistimiento. En caso de que el Usuario no devuelva LOS EQUIPOS en perfecto estado, tendrá que abonar a GOUFONE la cantidad correspondiente al 100% del valor de LOS EQUIPOS, indicado en el contrato.
En caso de que el Usuario haya contratado el servicio telefónico, una vez realizada la portabilidad de la numeración solicitada, el Usuario es informado y acepta que, a partir de este momento perderá su derecho de desistimiento, en virtud del que establece el artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las presentes condiciones, incluido los contratos de servicio y otros documentos firmados por el Usuario, constituyen el acuerdo completo y exclusivo entre las partes, sustituyendo a todas las manifestaciones o acuerdos anteriores o simultáneos en cuanto a la materia que en él se incluye.
El objeto de este contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de energía eléctrica por GURBTEC ENERGIA, S.L., amb NIF B02782563 (en adelante GOUFONE), a las instalaciones de las que es titular del punto de suministro el CLIENTE y que se indican en las Condiciones Particulares.
El perfeccionamiento del presente contrato está sujeto a la firma de GOUFONE previa verificación y conformidad por parte de GOUFONE de los datos e información entregados por el CLIENTE en las Condiciones Particulares del Contrato de Suministro y otros documentos contractuales. La prueba de la conformidad por parte de GOUFONE se produce con la firma de los documentos contractuales.
La fecha de entrada en vigor del presente contrato será:
Para clientes que renueven el contrato con GOUFONE, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva en la fecha de la renovación.
Para clientes que hasta la fecha tienen un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía comercializadora distinta de GOUFONE, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva a partir de la concesión del contrato de acceso por parte de su distribuidora a GOUFONE. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la compañía distribuidora, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Para clientes que antes de la firma del presente contrato no tuvieran en vigor un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía comercializadora, la fecha de entrada en vigor del contrato será efectiva una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso y el equipo de medida que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será efectiva una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
En el caso que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de 3 meses desde la fecha de activación prevista en las Condiciones Particulares, el contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el punto de suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito.
El contrato se iniciará a partir de la fecha de entrada que corresponda en función de la cláusula 2.2, 2.3 y 2.4 anterior. Y finalizará según la fecha que se determina en el apartado de duración de contrato de las condiciones particulares del presente contrato.
Llegado el término convenido, el Contrato se prorrogará tácitamente, por sucesivos periodos de un año. Las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento con un preaviso de 15 días de antelación, sin que sea procedente ningún cargo en concepto de penalización por rescisión contractual.
Con la firma del presente contrato el CLIENTE contrata la tarifa de terceros a redes (ATR). Esto supone:
La autorización a GOUFONE para que ésta pueda actuar en nombre del CLIENTE, realizando todas las gestiones que sean necesarias, frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de Suministro de Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.
Que el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar a la Empresa Distribuidora será por cuenta del CLIENTE.
Que GOUFONE podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, e incluso con carácter de anticipo, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía según lo previsto en el art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. GOUFONE podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto. GOUFONE procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. En cualquier caso, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será el titular del depósito de garantía.
El punto de medida y facturación está fijado en las instalaciones del CLIENTE. Las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares del presente contrato.
La lectura para la facturación de la energía suministrada al CLIENTE será la realizada por la distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quien la pondrá a disposición de GOUFONE, mediante el procedimiento que ambas establezcan. El CLIENTE permitirá el libre acceso a sus instalaciones físicas para las tareas de lectura.
El CLIENTE deberá disponer del equipo de medida que en cada caso se establezca reglamentariamente (R.D. 385/2002 y R.D. 1433/2002 o cualquier normativa que las sustituya o modifique).
Calidad y disponibilidad del suministro.
La Empresa Distribuidora, con quien se contrata el acceso, será la responsable de la calidad y disponibilidad del servicio, y como tal, de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y otra normativa aplicable, no siendo por tanto responsabilidad de GOUFONE la calidad del suministro.
En consecuencia, cualquier reclamación que pudiera derivarse por estos conceptos deberá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio exigidas por el Real Decreto 1955/2000, desde el momento que aquéllas sean aplicables, pudiendo solicitar el CLIENTE a GOUFONE, que quedará libre de aceptarlo o rechazarlo, que gestione y canalice en nombre y por cuenta del CLIENTE, las reclamaciones administrativas correspondientes. En el supuesto que GOUFONE acepte actuar en nombre del CLIENTE, dicha actuación se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora.
A los efectos de protección de los derechos del CLIENTE para el ejercicio de cualquier reclamación por incidencias producidas en la red, cuando éste entienda que la calidad y disponibilidad del servicio le han provocado cualquier perjuicio, se indica al CLIENTE que la empresa Distribuidora responsable de la prestación del servicio está indicada en las condiciones particulares.
Potencias contratadas.
GOUFONE tramitará, a solicitud del cliente, cualquier modificación de la potencia contratada y/o de la tarifa de acceso contratada ante la empresa distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora.
Tarifas de Acceso.
Cualquier tipo de modificación en la cuantía, condiciones de aplicación, complementes y/o recargos de las Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma del presente contrato, GOUFONE trasladará dichas modificaciones al CLIENTE, con las implicaciones económicas y de cualquier otra índole que pudiesen originarse con ello.
Suspensión de subministro.
El suministro de energía eléctrica, podrá suspenderse por las siguientes causas:
Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación, sin que el mismo se haya hecho efectivo, debiéndolo notificar al CLIENTE de forma fehaciente en un plazo máximo de dos meses.
Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 9. En los casos establecidos en los apartados (5.4.1 i 5.4.2), GOUFONE comunicará a la Empresa Distribuidora la resolución del contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido. En el supuesto en que GOUFONE ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/o reposición del suministro. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato.
En caso de fuerza mayor, GOUFONE podrá resolver el Contrato transcurridos 15 días desde la suspensión del suministro comunicándose previamente al CLIENTE.
El CLIENTE pagará a GOUFONE por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
El precio no incluye los siguientes conceptos:
El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.
El coste de los excesos por energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reactiva será aquel indicado por la empresa distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
El coste del uso del equipo de medida (en su caso).
El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganche o verificación (en su caso).
El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA, o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato. Por tanto, GOUFONE podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo.
Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro, que serán inmediatamente y directamente repercutidos en el sentido que proceda. El indicado carácter firme de los precios no será de aplicación en el caso de tarifas indexadas ya que el precio seguirá la evolución del mercado.
Si por cambios en la normativa aplicable, se determinasen nuevos conceptos retribuidos, éstos se repercutirán al CLIENTE.
GOUFONE podrá modificar el precio avisando al cliente con 30 días de antelación y en este caso el cliente podrá cambiar de comercializadora, con un preaviso de 15 días de antelación.
En casos de fuerza mayor, y para el caso de Tarifas fijas, cuando los precios marginales horarios del mercado diario (PMHD) del mercado mayorista publicados en la web del Operador del Mercado Eléctrico (OMIE www.omie.es) fueran inferiores a 35 €/MWh o superiores a los 60 €/MWh, de forma continuada, el precio a facturarse temporalmente y sin necesidad de comunicarlo previamente será: Pi= (PMHFix1,015+ATRi)+8, Pi= Precio a facturar en el periodo tarifario correspondiente en €/MWh. PMHFi= precio medio aritmético del periodo publicado en ESIOS (https://www.esios.ree.es/es/analisis/804) elevado a barras de central en €/MWh. ATRi= Precio del peaje de energía estipulado según la legislación vigente. No habrá otros costes asociados, a parte de los establecidos legalmente por ley, al menos que estén especificados en las condiciones particulares. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre precio ofrecido al CLIENTE por parte de GOUFONE, se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
Todos los servicios objeto de este contrato se facturarán mensualmente de forma conjunta o con la periodicidad de facturación determinada por la Empresa Distribuidora. Para los servicios facturados mensualmente, GOUFONE remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a los suministros eléctricos llevados a cabo durante el mes precedente, así como los demás importes por cualesquiera otros conceptos adeudados por el CLIENTE correspondientes a dicho mes. El plazo de pago será de siete días naturales fecha emisión de la factura.
La energía sujeta a facturación bajo el presente contrato comprende el total de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida. En aquellos casos en que por avería o cualquier otro motivo no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el contrato, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 385/2002. GOUFONE se reserva el derecho a emitir una factura complementaria una vez conocidos los consumos reales. Asimismo, cuando un funcionamiento incorrecto de los equipos o por cualquier motivo ajeno a GOUFONE haya provocado una facturación errónea, GOUFONE se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura con el fin de corregir la misma. Se utilizarán en todo lo posible las normas y procedimientos que el Operador del Mercado disponga para este tipo de situaciones.
La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en 2 puntos porcentuales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir del 7º día natural contados desde la fecha de la factura.
Los pagos efectuados por el CLIENTE se imputarán en primer lugar a los intereses y otros conceptos adeudados, todo ello con carácter previo al principal.
GOUFONE podrá solicitar al CLIENTE que éste le entregue, bien en el momento de la firma del presente Contrato o posteriormente durante la vigencia del mismo cuando sea requerido por GOUFONE, una fianza o garantía bancaria, ejecutable a primer requerimiento u otra garantía alternativa previa aceptación de GOUFONE.
GOUFONE podrá ejecutar las garantías de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En caso de ejecución, el CLIENTE se compromete a restituir los importes de las garantías para evitar que las mismas puedan resultar disminuidas debido a su ejecución.
El CLIENTE tendrá 30 días naturales desde la notificación fehaciente por parte de GOUFONE a depositar las garantías requeridas.
El contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
Por mutuo acuerdo en cualquier momento.
A instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
En los casos previstos en la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago o retraso reiterativo del pago de las facturas por parte del CLIENTE, por el uso de la energía suministrada al CLIENTE para usos o finalidades distintas de las establecidas en el presente contrato o la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía bancaria a requerimiento de GOUFONE.
Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el presente contrato.
En caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, GOUFONE tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
En el caso de incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones contraídas en la Cláusula 3.
En caso de interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora.
En caso de insolvencia generalizada de alguna de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de notificación de procesos concursales.
En cualquier otra circunstancia, notificándolo a la otra parte con 15 días antelación.
La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento de la recepción por una de las partes de la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido y la causa de la extinción en los casos previstos en la Cláusula 9.1.2. A partir de ese momento, GOUFONE podrá comunicar al Distribuidor la resolución contractual producida. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE deberá abonar los intereses de demora pactados y el pago de la compensación prevista en la Cláusula 9.3, en su caso.
En caso de resolución del presente Contrato, GOUFONE podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 8 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del presente Contrato.
El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago por los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del presente contrato.
En caso de existir importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, bien a instancias de esta o a petición de la comercializadora.
En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga firmado el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, así como el coste de la baja anticipada del contrato de acceso y el pago del importe de las facturas de peaje que la distribuidora presente a GOUFONE durante el período de suspensión. Además, la interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente contrato a instancia de GOUFONE sin derecho por parte del CLIENTE a la indemnización.
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, sus efectos negativos o perjudiciales
De acuerdo con lo que establece la Ley 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa al CLIENTE que los datos personales facilitados de forma voluntaria por el mismo en la contratación del servicio serán incorporados a un fichero automatizado, del cual es corresponsable Gurbtec Telecom, S.L. y Gurbtec Energía, S.L. , con el propósito de adecuar las ofertas y servicios a los intereses del CLIENTE, así como dar traslado a la empresa Distribuidora del CLIENTE de los datos necesarios para la formalización del contrato de acceso. Estos datos podrán ser cedidos o comunicados a la Empresa Distribuidora y a cualquier Administración o Autoridad cuando así lo exija la normativa aplicable.
GOUFONE manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La finalidad de dicho fichero es poder prestar el servicio de suministro contratado y el mantenimiento del mismo. Dichos datos serán utilizados también por GOUFONE para gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas administrativas o remitirle información comercial de productos y servicios de GOUFONE.
El CLIENTE autoriza expresamente a GOUFONE a ceder sus datos a empresas del Grupo GOUFONE y de sus sociedades participadas, con el fin de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés, así como para la realización de análisis del consumo de energía del usuario i envío de propuestas de ahorro de energía.
El CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales y comunicar por escrito a GOUFONE cualquier cambio de los mismos.
Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho de acceso, rectificación oposición y cancelación que podrá ser ejercido por el CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a GOUFONE, domicilio social a Calle Girona 16, Gurb, 08503, o por correo electrónico a dpd@goufone.com
Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte.
Siempre que el Cliente esté al corriente de pago, podrá traspasar su Contrato a un tercero que vaya a realizar un uso de la instalación del Cliente en las mismas condiciones pactadas con éste en el presente Contrato. Una vez aceptado, GOUFONE gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del Contrato de acceso.
GOUFONE podrá ceder, en su caso, el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad del grupo de GOUFONE o que la suceda legal o contractualmente, comunicándolo previamente al Cliente.
GOUFONE se reserva el derecho a modificar los términos del presente Contrato en cualquier momento.
Salvo que se especifique lo contrario en el presente Contrato, dicha modificación deberá ser comunicada al CLIENTE, con una antelación mínima de 15 días naturales a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido escrito del CLIENTE manifestando su voluntad de resolver el Contrato, se considerará que ha aceptado las modificaciones.
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones legales que se produzcan durante la vigencia del mismo, especialmente las derivadas de la regulación del mercado mayorista de la electricidad, en particular, cualquier cambio en la normativa aplicable que tenga como consecuencia una modificación de los precios establecidos en las Condiciones Particulares o una modificación que afecte al coste del servicio de Suministro de GOUFONE al CLIENTE. Las Partes acuerdan expresamente que GOUFONE podrá repercutir tanto al alza como a la baja las variaciones de los componentes del precio de la electricidad y los costes regulados que afectarán a los precios pactados con el CLIENTE en el presente Contrato.
El CLIENTE autoriza a GOUFONE a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el presente contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, salvo acuerdo distinto entre las partes.
El Cliente tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación a partir del día de la firma del contrato, enviando la información que abajo se describe, a nuestra dirección física, DIRECCIÓN o al email, baixa@goufone.com. Para cumplir con el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a GOUFONE antes de que venza el plazo correspondiente manifestando, con un documento por escrito, la voluntad de desistir indicando Razón social/Nombre y Apellidos; CIF/NIF;Dirección de Suministro; CUPS; Fecha y firma de su derecho.
En el caso que el Usuario disponga de una instalación de autoconsumo, será necesario que firme el Anexo I. Condiciones particulares de la Modalidad de Autoconsumo.
Objeto: El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (en adelante, “RD 244/2019”), establece el mecanismo de compensación de excedentes de la producción de autoconsumo que no puedan ser instantáneamente autoconsumidos. Con base en dicho mecanismo, las empresas comercializadoras de mercado libre pueden valorar libremente el precio de los excedentes y compensarlos mensualmente con el componente de mercado libre de la factura del cliente.
Condiciones: La fecha de aplicación efectiva de la modalidad de autoconsumo a la que se ha acogido el
CLIENTE será la que comunique la empresa distribuidora conforme a lo previsto en el art. 9.3
del Real Decreto 244/2019 o normativa que en su caso le sustituya.
En el caso de sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación
generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la
modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa comercializadora a partir de
la documentación remitida por el cliente y tras haber recibido el aviso de disponibilidad por
parte de la distribuidora, previamente notificada por la Comunidad Autónoma
correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 244/2019, o normativa que
en su caso lo sustituya, los sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo
dispondrán de los equipos de medida necesarios para la correcta facturación de los precios,
tarifas, cargos, peajes de acceso y otros costes y servicios del sistema que les resulten de
aplicación conforme a la normativa aplicable en cada momento. El encargado de lectura
aplicará, en su caso, los correspondientes coeficientes de pérdidas establecidos en la
normativa.
Cuando por incumplimiento de requisitos técnicos existan instalaciones peligrosas o cuando se
haya manipulado el equipo de medida o el mecanismo antivertido, la empresa distribuidora, o
en su caso la empresa transportista, podrá proceder a la interrupción de suministro, conforme
a lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Este anexo se vinculará al contrato de suministro entre las partes por el cuál en caso de
rescisión de contrato, este mismo anexo se verá igualmente finalizado.
Compensación simplificada: En caso de estar acogido al mecanismo de compensación simplificada, Gurbtec Energía S.L. reflejará en sus facturas dicha compensación siempre conforme a la información facilitada por la compañía distribuidora conforme a lo previsto en el Real Decreto 244/2019 y demás normativa aplicable a esta modalidad de autoconsumo. En particular, Gurbtec Energía S.L. facturará la energía consumida de la red en periodos de facturación de 1 mes, de acuerdo con las lecturas y demás información remitida por la distribuidora conforme a los arts. 13 y 14 del Real Decreto 244/2019, aplicando el precio de compensación de excedentes fijo de 50 €/MWh. El importe de la compensación, nunca podrá ser mayor al importe por la energía consumida de la red según establece el Real Decreto 244/2019.